(izq) Asesor Cultural AEANA Lic, en Psicología Juan Martín Nuñez; (centro) Presidente Mutual AEANA Dn.Guillermo Potenza, (der) Director Depto.Apoyatura Académica ISES Prof.Sergio Pelliza

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN en desarrollo de Proyecto Social Educativo-Cultural compartido entre INSTITUTO SALESIANO DE ESTUDIOS SUPERIORES - I.S.E.S. y ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - AEANA.

Entre  la Asociación Mutual Empleados de la Administración Nacional de Aduanas de Ayuda Mutua y Previsión AEANA, con domicilio  en Venezuela 431/449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guillermo Potenza (DNI 5.183.746) en su carácter de Presidente y el Sr. Daniel Basadre (DNI 10.439.045) en su carácter de Secretario, en adelante la Asociación , por una parte, y el Instituto Salesiano de Estudios Superiores con domicilio en Fagnano 142, Rìo Gallegos, Provincia de Santa Cruz, representado en este acto por su Rector Daniel Gustavo Busquet, (DNI 20.231.511), en adelante el Instituto , por la otra parte, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Marco de Cooperación en desarrollo de Proyecto Social Educativo-Cultural compartido, con el fin de apoyar la difusión e implementación del Proyecto Educativo-Cultural INFOCIBER-ISES y del Proyecto DELIA (que es amplificación del primero para personas con capacidades especiales), ambos pertenecientes al Instituto Salesiano de Estudios Superiores, cuyo creador, desarrollador y Director es el Profesor Sergio Pelliza (DNI 5.624.377) a cargo del Departamento Apoyatura Académica-Biblioteca del Instituto; acorde al Considerando explicitado a continuación y sujeto a las cláusulas enumeradas subsiguientemente.

Considerando:

Que tanto la Asociación como el Instituto comparten el noble ideario salesiano de facilitar la educación para todos, y buscan dar respuesta en sus respectivos ámbitos a la necesidad comunitaria concreta de acceder con facilidad al mundo del conocimiento, independientemente de limitaciones por condiciones sociales de  humildad o debilidad;

Que ambas Instituciones coinciden en el entendimiento que hoy día debemos enfrentar en el terreno educativo un hiato o brecha entre los que tienen acceso al conocimiento y quienes no, siendo la brecha digital la separación que existe entre las personas (Comunidades, Estados, Países...) que utilizan las nuevas tecnologías de las comunicaciones y de la información como una parte rutinaria de su vida diaria y aquellas que no tienen acceso a las mismas y que, aún cuándo las tengan, no saben como utilizarlas;

Que lo explicitado define entonces al objetivo común como una tarea de construir puentes que permitan salvar las brechas educativas y culturales, y que faciliten al educando su aprendizaje y su elevación espiritual como persona humana concebida como una integridad bio-psico-socio-espiritual portadora de valores éticos y potencialidades espirituales que una adecuada educación humanista y cristiana contribuirá a desarrollar y poner en manifestación para bien de todos los integrantes de la comunidad;

 Que cada Institución en su ámbito de acción desarrolla acciones solidarias concretas con vistas a ese objetivo; la Asociación acudiendo en apoyo y apadrinando a Escuelas de Frontera y Comedores Escolares, impulsando asimismo la realización de Convenios Educativos con el Instituto de Capacitación Aduanera, el Instituto Argentino de Computación y el Instituto Superior de Comunicación Social “Don Bosco”-COSAL; y el Instituto a través de su actividad pedagógica específica en su sede natural, en forma digital a través de su página web en Internet y mediante el desarrollo, difusión e implementación de Proyectos Sociales Educativo-Culturales como el INFOCIBER-ISES y el DELIA,

Que ambas Instituciones comparten el criterio de que la crisis actual hace que la educación básica y formación profesional sea cada día más difícil, pues la bibliografía demandada para la aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías emergentes a cada instante, es cada vez más abundante, cada vez más cara, cada vez menos duradera en el tiempo, cada vez más lejos de la capacidad de compra de las instituciones, de los maestros y de los alumnos;

 

Que ambas Instituciones coinciden en que el conocimiento ocupará un lugar cada vez más importante en nuestro desarrollo material y espiritual, pues está constituyéndose en el valor agregado en todos los procesos de producción de bienes y servicios de una comunidad, de una nación, haciendo que el dominio del saber sea el principal factor de  desarrollo autosostenido, y que la verdadera característica revolucionaria del conocimiento hoy, es que con los medios actuales como informática e Internet,  también el débil y el pobre pueden adquirirlo;

 

Que ambas Instituciones visualizan al Proyecto INFOCIBER-ISES y al Proyecto DELIA para personas con capacidades especiales, como dos muy eficaces, sencillas y económicas herramientas para la generación de bibliotecas virtuales para ser utilizadas gratuitamente por educandos, docentes, colegios, bibliotecas, instituciones, organismos, etc, facilitándose así en grado sumo su acceso al saber y la cultura;

 

Que ambas Instituciones coinciden tambièn plenamente en los principios sustentados por Su Santidad Juan Pablo II y la Constitución Pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II, cuando expone que “es propio de la persona humana llegar a la verdadera y plena humanidad por medio de la cultura, es decir, por el cultivo de los bienes y valores de la naturaleza…,siempre, pues, que se trata de la vida humana, la naturaleza y la cultura aparecen estrechamente vinculadas…, la palabra “cultura” en sentido general, significa todo aquello mediante lo cual el hombre afina y desarrolla las múltiples dotes de su alma y de su cuerpo;  procura someter el mundo a su poder por el conocimiento y el trabajo; vuelve más humana la vida social, tanto en la familia como en toda la convivencia civil, por el progreso de las costumbres y las instituciones; y finalmente expresa a lo largo del tiempo sus experiencias espirituales más profundas y sus aspiraciones en sus obras, las comunica y las conserva, para que sirvan al provecho de muchos y hasta de todo el género humano”;

 

Que en mérito a tal coincidencia de principios y objetivos, las dos Instituciones entienden es mutuamente beneficioso para ambas, sus integrantes, el ámbito específico donde desarrollan su labor y la comunidad social en que se hallan inmersas, que aúnen esfuerzos buscando la mejor y más rápida concreción de los mismos en sus respectivos ámbitos de influencia y actividad, de tal modo que convienen las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Instituto , a través del Director del Proyecto Educativo-Cultural INFOCIBER-ISES y del Proyecto Educativo-Cultural DELIA, el Profesor Sergio Pelliza, conviene en apoyar, asesorar y facilitar la implementación de los mismos en todo el ámbito de actividad de la Asociación en tanto sea práctica y legalmente factible, en especial en la Biblioteca de la Administración Nacional de Aduanas, acorde a la modalidad que más se adecue a su operativa habitual, comprometiéndose el Instituto a suministrar bibliografía accesoria para capacitación. El Director de los dos Proyectos puede cumplimentar tal cometido en forma personal o por delegación de tareas en el Representante Profesional ad-honorem en Capital Federal de ambos Proyectos, el Licenciado en Psicología UBA-Posgrado Logoterapia UCA Juan Martin Núñez (DNI 8.315.940), especialmente capacitado para tales fines..-------------------------------------------

SEGUNDA: La Asociación se compromete a apoyar la difusión de ambos Proyectos Educativo-Culturales, brindando colaboración al Director de los mismos y a su Representante Profesional ad-honorem en Capital Federal, el Licenciado en Psicología UBA-Posgrado Logoterapia UCA Juan Martin Nuñez, en toda tarea administrativa que se realice al respecto, suministrando los insumos y papelerìa que a tal fin en cantidad razonable se utilizare, así como proporcionar el uso de teléfono y computadora con conexión a internet.------------------------------

TERCERA: Ambas Instituciones podrán difundir los alcances del presente Convenio, utilizando los isologos de identificación institucional, debiendo ser aprobada cualquier tipo de publicidad que se realice, por ambas partes, en forma previa y por escrito.---------------------------

CUARTA:  Ambas Instituciones podrán intercambiar sus isologos virtuales de identificación institucional, pudiendo colocarlos como hipervínculo o enlace en la respectiva página web que la otra parte mantuviere en internet.-------------------------------------------------------------------------

QUINTA:  El presente Convenio Marco de Cooperación en desarrollo de Proyecto Social Educativo-Cultural compartido, tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir del 1ero. de octubre de 2003, venciendo en consecuencia el 30 de septiembre de 2004. El convenio se extenderá automáticamente por períodos sucesivos de igual duración.-----------------------------

SEXTA:  Ambas partes acuerdan expresamente que cualquiera de ellas podrá rescindir el presente Convenio Marco de Cooperación en forma unilateral y en cualquier momento de su vigencia, debiendo notificar esta decisión a la otra parte con noventa (90) días de anticipación como mínimo a la fecha en que se efectuará la rescisión. Este derecho de dar por terminado el Convenio Marco de Cooperación por cualquiera de las partes no está sujeto a ninguna condición, de modo que su ejercicio por una de ellas no dará acción a la otra parte para reclamar por daños y perjuicios o prestación alguna.----------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La Asociación manifiesta que conoce que ambos Proyectos Sociales Educativo-Culturales, el INFOCIBER-ISES y el DELIA, son emprendimientos sin fines de lucro cuyos derechos pertenecen a la Casa Salesiana Río Gallegos, y se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual y copy right sobre la metodología y material didáctico del Instituto ,  obligándose a no comercializarlo o utilizarlo indebidamente después de la finalización del presente Convenio Marco de Cooperación. En caso de hacerlo la Asociación será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, todo de acuerdo a la ley 11.723 y normas del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA:  Para el caso que las partes hagan extensivo esta Convenio Marco de Cooperación a conferencias, charlas debates, congresos o cualquier otra modalidad educativa, las mismas se formalizarán mediante Anexos al presente.----------------------------------------------------------------

NOVENA:  Para cualquier divergencia que se considere como consecuencia de este Convenio Marco de Cooperación, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Cruz, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EN FE Y DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2003.-------------------------------------------------------------------------------------------


Congratulación del Excelentísimo Sr. Presidente de la Nación

 

 

 

Felicitación Excelentísimo Sr. Presidente de la Nación

 

 

 

Declaración de Interés Nacional por Honorable Congreso de la Nación