Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, OAS Res. XXX, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana
(1948), reimprimido en Documentos Básicos Concernientes a los Derechos Humanos
en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/IL82 doc.6 rev.1 p. 17 (1992).
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y
políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la
protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar
la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía
principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las
garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema
inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las
actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán
fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas
circunstancias vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben
conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y
política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los
deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan
conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos
porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima
categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su
alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica
del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la
cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPITULO PRIMERO
Derechos
Artículo I.
Todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.
Artículo II.
Todas las personas son iguales
ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de igualdad ante la Ley.
Artículo III.
Toda persona tiene el derecho de
profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en
público y en privado.
Derecho de libertad religiosa y de culto.
Artículo IV.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento
por cualquier medio.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
Artículo V.
Toda persona tiene derecho a la
protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y
a su vida privada y familiar.
Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y
familiar.
Artículo VI.
Toda persona tiene derecho a
constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección
para ella.
Derecho a la constitución y a la protección de la familia.
Artículo VII.
Toda mujer en estado de gravidez o
en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección,
cuidados y ayuda especiales.
Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
Artículo VIII.
Toda persona tiene el derecho de
fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de
transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho de residencia y tránsito.
Artículo IX.
Toda persona tiene el derecho a la
inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Artículo X.
Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la corres-pondencia.
Artículo XI.
Toda persona tiene derecho a que
su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la
alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes
al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.
Artículo XII.
Toda persona tiene derecho a la
educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad
y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para
lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser
útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los
casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar
los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por
lo menos.
Derecho a la educación.
Artículo XIII.
Toda persona tiene el derecho de
participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar
de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente
de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la pro- tección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y
artísticas de que sea autor.
Derecho a los beneficios de la cultura.
Artículo XIV.
Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo
permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente
para sí misma y su familia.
Derecho al trabajo y a una justa retribución.
Artículo XV.
Toda persona tiene derecho a
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el
tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
Artículo XVI.
Toda persona tiene derecho a la
seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de
la vejez y de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a
su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia.
Derecho a la seguridad social.
Artículo XVII.
Toda persona tiene derecho a que
se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a
gozar de los derechos civiles fundamentales.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos
civiles.
Artículo XVIII.
Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un
procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos
de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho de justicia.
Artículo XIX.
Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea,
por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.
Derecho de nacionalidad.
Artículo XX.
Toda persona, legal- mente
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus repre- sentantes, y de participar en las
elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Derecho de sufragio y de participación en el gobierno.
Artículo XXI.
Toda persona tiene el derecho de
reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea
transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Derecho de reunión.
Artículo XXII.
Toda persona tiene el derecho de
asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos
de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional,
sindical o de cualquier otro orden.
Derecho de asociación.
Artículo XXIII.
Toda persona tiene derecho a la
propiedad privada corres- pondiente a las necesidades esenciales de una vida
decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Derecho a la propiedad.
Artículo XXIV.
Toda persona tiene derecho de
presentar peticiones respe- tuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea
por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta
resolución.
Derecho de petición.
Artículo XXV.
Nadie puede ser privado de su
libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes
preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Derecho de protección contra la detención arbitraria.
Artículo XXVI.
Se presume que todo acusado es
inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas.
Derecho a proceso regular.
Artículo XXVII.
Toda persona tiene el derecho de
buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no
sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de
cada país y con los convenios internacionales.
Derecho de asilo.
Artículo XXVIII.
Los derechos de cada hombre están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las
justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
Alcance de los derechos del hombre.
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
Artículo XXIX.
Toda persona tiene el deber de
convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y
desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes ante la sociedad.
Artículo XXX.
Toda persona tiene el deber de
asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos
tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos
y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes para con los hijos y los padres.
Artículo XXXI.
Toda persona tiene el deber de
adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Deberes de instrucción.
Artículo XXXII.
Toda persona tiene el deber de
votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté
legalmente capacitada para ello.
Deber de sufragio.
Artículo XXXIII.
Toda persona tiene el deber de
obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país
y de aquél en que se encuentre.
Deber de obediencia a la Ley.
Artículo XXXIV.
Toda persona hábil tiene el deber
de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su
defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que
sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le
correspondan en el Estado de que sea nacional.
Deber de servir a la comunidad y a la nación.
Artículo XXXV.
Toda persona tiene el deber de
cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales
de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.
Deberes de asistencia y seguridad sociales.
Artículo XXXVI.
Toda persona tiene el deber de
pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los
servicios públicos.
Deber de pagar impuestos.
Artículo XXXVII.
Toda persona tiene el deber de
trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos
para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Deber de trabajo.
Artículo XXXVIII.
Toda persona tiene el deber de no intervenir en las
actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los
ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.
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